Existen diferentes grupos culturales en Perú, muchos de los cuales poseen su propio sistema de resolución de conflictos a través de la costumbre local. Sin embargo, cuando esta costumbre local o derecho consuetudinario se confronta con el derecho nacional de inspiración europea, nace una suerte de fusión jurídico-cultural en la cual el derecho consuetudinario pierde parte de su arraigo cultural a causa de ciertas condiciones prescritas desde un grupo cultural mayoritario.
Esta problemática se refleja por ejemplo en el distrito peruano de Amantaní, compuesto de islas en el lago Titicaca, ya que sus habitantes poseen su propio derecho consuetudinario frente al cual el derecho nacional trata de afirmarse. Así, aunque la Constitución peruana reconoce al derecho consuetudinario de los pueblos originarios, esta los conmina, por ejemplo, al respeto de los derechos fundamentales de la persona que son el fruto de una importación desde Occidente.
Pero acaso ¿aquello que un pueblo considera como fundamental debe ser fundamental para todos? Y aun más importante: ¿un grupo cultural mayoritario o con poder posee legitimidad para imponer un modelo jurídico a otros grupos culturales? De hecho, tal vez los derechos fundamentales transmiten una serie de parámetros para la protección del Ser humano, pero tal vez la forma a través de la cual son propuestos fuera de Occidente demuestra la existencia de un proceso etnocentrista casi invisible de uniformización. Es decir un proceso de modelización represiva desde un sistema cultural dominante hacia sistemas culturales dominados, en el cual estos últimos resultan violentados estructuralmente por cuanto la consecuencia del fenómeno de modelización a través del derecho conllevaría a su alienación cultural.
Carlos González Palacios es investigador en derecho y docente de la Universidad de Paris-Nanterre.