Las Leyes Orgánicas que se han sucedido a partir de la LOGSE han consolidado en nuestro sistema educativo un marco normativo que promueve y protege la autonomía de gestión económica de los centros educativos. El incremento de esta autonomía refuerza su protagonismo al posibilitar que cada uno determine sus objetivos, de acuerdo con sus fines y metas pero, a cambio, conlleva un incremento de competencias y responsabilidades de todos los implicados en hacerse cargo de dicha gestión. Éste es uno de los ámbitos en los que, normalmente, los docentes que aspiran a asumir un cargo directivo se sienten especialmente incómodos, puesto que no suelen tener la formación necesaria para llevar a cabo las tareas encomendadas, motivo por el cual, a la hora de conformar un equipo directivo, el cargo más difícil de cubrir es el de secretario. Esta realidad no deriva de las tareas administrativas y burocráticas sino de las nociones y los procedimientos que atañen a la gestión económica del centro. Por ello, asumiendo el correspondiente riesgo, nos hemos adentrado en un mundo nuevo y desconocido, abordando un tema complejo y árido que cuenta con una bibliografía reducida y con unas normas de referencia muy repartidas y en constante modificación, con el fin de subsanar nuestro desconocimiento en materia y para poner a disposición de los demás la información encontrada. Al someter el trabajo a la consideración de algunos amigos y compañeros, hemos percibido que, incluso aquellos que ya habían ocupado el cargo en un centro educativo, desconocían varios de los aspectos que hemos recogido y nos han confesado no sólo su sorpresa, sino que, en el desempeño de sus funciones, se habían limitado a repetir mecánicamente, año tras año, una serie de acciones que habían sido transmitidas oralmente por el secretario anterior y, en su caso, habían tramitado lo que había sido requerido por la administración educativa cuando – por despiste o por desconocimiento – no habían realizado alguna gestión.