“Roma, Edificación en altura” es un análisis de los elementos histórico jurídicos que posibilitaron el nacimiento y el desarrollo del urbanismo, de la edificación en altura y de los negocios superficiarios en suelo ajeno. La institución de la superficie pública encuentra sus orígenes en el urbanismo público. El Estado romano y sus entes territoriales (ciudades, colonias y municipios) configuraron la naturaleza jurídica de la superficie como un negocio o contrato de naturaleza pública, administrativo y tributario, que tuvo por fin la explotación económica del suelo público, la recaudación de ingresos fiscales y la financiación y el mantenimiento de un urbanismo civilizado de carácter cosmopolita en el imperio. En este contexto, a finales de la República, Roma conquista el cielo y vive en el aire. El negocio superficiario se traslada al mundo de los contratos y de los negocios. El fenómeno de la construcción de pequeños rascacielos (edificios colectivos divididos por planos), en solares propios y en solares ajenos, propició la explotación de los negocios superficiarios privados. En el esplendor del imperio, explosionan los mercados inmobiliarios y Roma crea burbujas urbanísticas que abrazan a la especulación del precio del suelo y de los edificios superficiarios. En el negocio participan, decididamente, las familias de los emperadores y los ciudadanos que pertenecen a las élites políticas y económicas, mediante empresas y sociedades que explotan las unidades superficiarias (locales de negocio, pisos, apartamentos y habitaciones) de los edificios en altura. En la obra se analizan la controvertida naturaleza jurídica de estos negocios urbanísticos e inmobiliarios, los instrumentos jurídicos que posibilitaron la creación u el desarrollo de estos negocios públicos y privados, los medios jurídicos de defensa procesal y la proyección civil de la institución en el Medievo y en el Derecho civil actual.