La Constitución Española, en su artículo 20.1, reconoce y protege los derechos a la libertad de expresión: «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones», así como al derecho a la libertad a «comunicar y recibir libremente información» veraz y de hechos que merecen ser noticiables, a través de la palabra y también a través de cualquier otro medio de difusión. Ambos derechos tienen un ámbito propio, claramente diferenciado y sin otros límites que los fijados explícita o implícitamente en la Constitución, que son los derechos de los demás, y en las leyes que los desarrollan, entre ellos los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la dignidad personal y profesional, también a la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, así como la protección de la juventud y de la infancia, etc.
Siendo estos derechos fundamentales, sin embargo, no tienen el carácter de absolutos e ilimitados, por lo que, cuando entren en colisión con otros derechos fundamentales, el órgano judicial deberá llevar a cabo una ponderación de los derechos en conflicto, tomando en consideración las circunstancias del caso y siguiendo las pautas marcadas por el TC y compartidas por el TS. Los avances tecnológicos y el fenómeno de la globalización a través de internet y de otras vías dan lugar a nuevas realidades que, de una u otra forma, pueden incidir sobre el ejercicio de los derechos fundamentales, su delimitación y su protección, lo que obliga tanto al TC como al TS a una constante labor de actualización de su doctrina para adecuarla a la cambiante realidad social, con el fin de dar una respuesta constitucional a esas nuevas situaciones, y siempre en consonancia con las sentencias del TEDH y las exigencias del CEDH.