Estas reflexiones sobre el derecho al honor, como un bien jurídico protegido, es la segunda incursión que hago en el proceloso mundo de los derechos fundamentales. La anterior estuvo centrada en El Derecho a la Intimidad Personal y Familiar y su ponderación con la Libertad de Expresión e Información.
Aunque el honor forma parte de los derechos regulados en la ley orgánica 5/1982 de 5 de mayo de Protección Jurídica del Derecho al Honor a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen, y parezcan conceptos similares que se integran en la misma ley orgánica, tienen sus diferencias sociales, administrativas y jurídicas, tanto en la relación entre las personas físicas y jurídicas, como con respecto a la libertad de expresión e información o entre mayores y menores de edad. Sin olvidar, obviamente, la restitución de la dignidad y honor de las personas víctimas injustas de la dictadura y de la guerra civil que, sin lugar a dudas, lo tienen más que merecido, puesto que, como dijo Aristóteles: «La dignidad no consiste en tener honores, sino en merecerlos».
Por lo tanto, atendiendo a esas premisas, me he atrevido a hacer estas reflexiones sobre El Derecho al Honor y su Protección Jurídica.