La comarca leonesa del Páramo se va a caracterizar, a lo largo de todo el período de la Edad Moderna, por el establecimiento y consolidación de un organigrama jurídico y político que se enmarca dentro de la órbita que iba a caracterizar al resto de los territorios peninsulares. El origen de este entramado, basado en un reparto de los poderes jurisdiccionales, se remontaría a los tiempos medievales, afianzándose dicho proceso de señorialización a lo largo de los siglos XIV y XV y logrando mantener su vigencia hasta el período constitucional decimonónico. Fruto de ese reparto de influencias de poder, hay que señalar que a lo largo de este período destacará la existencia de un escaso número de pueblos parameses de realengo, por lo que los núcleos de población insertos en los señoríos eclesiásticos y nobiliarios iban a ser los que imperasen en la comarca. En ese control señorial, en el que destacará por su relevancia el protagonismo de dos linajes nobiliarios (la casa del conde de Altamira-Marqués de Astorga y la del condado de Luna), conviene resaltarse el control efectivo que llegarían a ejercer tanto en materia fiscal, representada en la percepción de derechos señoriales, como en los intentos de control centrados en el ámbito judicial y político sobre los distintos vecindarios de población.
Por otro lado, también se ha tratado de mostrar en el presente libro el singular protagonismo que a lo largo de toda esta época llegaron a alcanzar los concejos vecinales en cada uno de estos pueblos. De esta manera, el concejo general de vecinos va a aparecer configurado como principal institución y órgano de poder de estas comunidades rurales. Así, a través de esta institución de gobierno no sólo se trataría de contrarrestar el poder señorial, entre otros aspectos a través del papel ejercido por las Juntas Generales de Tierra, sino que también se regularían todos los aspectos sociales y económicos que pudiesen afectar al seno de cada una de estas comunidades rurales, y tanto a través de la vigencia de un derecho consuetudinario como a través de la norma escrita (ordenanzas concejiles). Los concejos, como órganos democráticos, van a ser los que elijan anualmente a sus representantes de gobierno, como también los que administren y gestionen los bienes y las haciendas concejiles, los que regulen y se encarguen de preservar el aprovechamiento de los espacios colectivos, o los que asuman la puesta en práctica de distintas formas de manifestaciones solidarias a nivel vecinal.
Finalmente otro de los temas abordados a lo largo de estas páginas ha sido el de la conflictividad concejil, pleitos y soluciones de concordia que se iban a manifestar entre los distintos ámbitos de poder o entre los distintos concejos vecinales, y a cuya diversidad de conflictos se le ha tratado de dar una perspectiva evolutiva.