Desde el principio de los tiempos, nada ha preocupado más al ser humano que la fugacidad de la vida y su trágico desenlace. Este pensamiento personalista, común a los ojos de cualquier mortal, convivió irremisiblemente con el destino de los familiares más cercanos al causante, que añoraban al finado.
El devenir de los acontecimientos, dejará paulatinamente a un lado las emociones para centrarse en la atribución patrimonial correspondiente a los legitimarios, con motivo de la herencia del fallecido.
Por eso, la institución de la legítima es objeto de pormenorizado estudio, el cual
pretende profundizar en lo que será la proclama más importante frente a la plena libertad testamentaria.
Desde que en Roma asomó tímidamente esta institución jurídica, coronada definitivamente en el Derecho justinianeo, ha pervivido y transmitido su ideario en prácticamente todo cuerpo legal, entroncando con nuestro Derecho histórico español y resucitando los viejos principios de los inicios del Alto Medievo en la sustancial labor codificadora, recalando en los sistemas forales que a lo largo y ancho de nuestro Estado, han reconocido su valía para la supervivencia de tan preciado instrumento.
Su relevancia justifica sobradamente su formación y a la vez presagia una vocación perpetua.