Originariamente, es sabido que el Derecho romano fue la normativa propia de la ciudad de Roma, que, después de catorce siglos de constante desarrollo, concluye su proceso evolutivo con la muerte del emperador oriental Justiniano. La esfera de influencia y aplicación de este Derecho siguió un curso paralelo al de la expansión del dominio ejercido por Roma.
Desmembrado el Imperio e, incluso, extinguido, se registra en la Edad Media todo un movimiento renacentista, si se quiere entender bien esta expresión, propiciado por la tarea de glosadores y comentaristas, que hacen del Derecho romano un verdadero derecho común. Después de un paréntesis de varios siglos, reflejo de una cierta decadencia de las investigaciones propiamente históricas, asistimos, en el siglo XIX, a una notable reelaboración realizada por la pandectística, en cuyas conclusiones se inspiran muchas de las codificaciones hechas realidad por entonces.