La violencia de género es, sin lugar a duda, una lacra en nuestra sociedad, además de una grave violación de los derechos humanos de las mujeres y niños que la sufren.
Nuestro sistema de justicia penal cuenta con diversos mecanismos para prevenir y reprimir este tipo de delitos. Sin embargo, en el enjuiciamiento de estas conductas típicas, los jueces y tribunales encuentran dificultades para el enjuiciamiento de dichos delitos cuando la mujer que ha sido víctima de violencia de género se acoge a su derecho a no declarar contra su agresor, dificultándose así el dictado de una sentencia condenatoria, ya que no existen otros medios de prueba.
Consciente de esta problemática, el Tribunal Supremo interpretó en 2019 el contenido del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tratando con ello de delimitar los contornos de la dispensa.
Con esta misma preocupación, el legislador se ha ocupado de su interpretación, lo que ha llevado a las últimas modificaciones legislativas llevadas a cabo en el año 2021.
Este trabajo se ocupa de la interpretación jurisprudencial, doctrinal y legislativa del derecho a la dispensa de declarar de la víctima de violencia de género cuando esta es la única prueba de cargo.