Bien es sabido que las raíces primigenias del cauce histórico de la Presa Cerrajera se remontan al año 1315, fecha que coincide con la donación de aguas del río Órbigo a favor del Deán y Cabildo catedralicio de Astorga. A su vez las primeras referencias documentales de esta presa de agua iban a aparecer igualmente asociadas al propio devenir histórico de un núcleo de población: la villa de Santa Marina del Rey. Sin embargo, el curso de agua de La Cerrajera poco a poco se iba a extender y proyectar hacia otros núcleos de población radicados más al sur, de tal manera que el uso y aprovechamiento de su caudal se iba a convertir en una importante fuente generadora de riqueza económica, gracias al aporte de beneficios provenientes tanto del espacio agrario destinado al regadío como de la industria molinera.
Pero el agua, como recurso limitado y fluctuante (sujeto a las variaciones interanuales del caudal disponible), también iba a dar lugar a toda una amalgama de enfrentamientos judiciales basados en la preservación de un reparto hídrico que ofreciese unas mayores garantías de disponibilidad, aunque siempre según los intereses particulares de los distintos núcleos de población. De este hecho se deriva que ya desde el siglo XIV, y hasta el XIX, vaya a ir surgiendo todo un cúmulo de pleitos en los que las partes implicadas iban a admitir múltiples combinaciones: litigios entre pueblos de ambas márgenes del Órbigo, entre pueblos de ambos partidos de riego, entre pueblos de un mismo partido (especialmente en el partido de abajo), entre individuos particulares y concejos, entre molineros y campesinos, etc.
Fruto de todos estos procesos judiciales que tuvieron lugar durante la Edad Moderna, especialmente a partir de los conflictos acaecidos en el siglo XVIII, se iba a ir fraguando una importante base normativa y reguladora basada en la búsqueda de una mayor eficiencia distributiva del agua de La Cerrajera, básicamente en el tramo del cauce comprendido entre Alcoba de la Ribera y Villazala. Así, las dos vías más importantes que iban a permitir la consolidación de este proceso organizativo y regulatorio del cauce (en lo referente a la compostura de los puertos, limpieza del cauce, reparto del agua, competencias de los Procuradores Preseros, regulación de las multas, etc.) iban a ser por un lado las sentencias emanadas de los tribunales de justicia, y por otro lado algunos acuerdos pactados de forma amistosa entre los pueblos regantes.