“Negocios agrarios inmobiliarios de Fomento: Enfiteusis” pretende hacer un estudio histórico-jurídico sobre el origen y el desarrollo de esta institución. Su naturaleza, enraizada en el Derecho público administrativo y tributario del Bajo Imperio Romano, se traslada progresivamente al campo de los contratos sinalagmáticos privados y de los derechos reales sobre cosa ajena. En el Medievo, los Glosadores formulan la tesis sobre el dominio dividido de la enfiteusis, doctrina que perdura y vive en nuestro Código Civil, (artº 1605 ss.). Tal vez, esta concepción civil ha llevado a parte de la doctrina a pedir la derogación de esta institución. Sin embargo, en la obra se reivindica la vigencia y la necesidad de una puesta en marcha de esta institución, como ya han hecho otros países de nuestro entorno occidental, como Bélgica y Alemania, pues la enfiteusis constituye un instrumento poderoso de promoción y fomento económico anticíclico, idóneo para luchar frente a las situaciones de crisis económicas, creador de riqueza inmobiliaria, financiera y empresarial.