Desde hace años, y por respeto a los derechos fundamentales personalísimos, el autor viene insistiendo en la procedencia de legalizar en España la autorización de los Bancos de Sangre de Cordón Umbilical para uso antólogo exclusivamente, sin los requisitos que actualmente impone la normativa legal, y que en caso de no ser aceptados, obligan a almacenar la sangre del cordón en Bancos extranjeros, dando lugar a una especie de turismo celular incomprensible, causante de inconvenientes para las familias (muchas han hecho fuera los depósitos de sangre de cordón umbilical de sus bebés, entre ellas los Príncipes de Asturias con su primera hija) e impidiendo que las empresas españolas puedan funcionar autorizadamente aquí. Resalta la diferencia entre “donación” (para uso alogénico, público) y “depósito” (para uso antólogo, particular), y defendiendo y estimulando la solidaridad y gratuidad de la donación, entiende que los valores y conductas éticos y morales no deben prevalecer sobre los derechos personales, y solo pueden ejercerse plenamente desde la libertad, voluntariedad y autonomía en la toma de decisiones.
Pide modificar el Real Decreto 1301/06, o mejor aún, aprobar una Ley autorizando la actividad de los Bancos de Sangre Cordón Umbilical para uso antólogo en nuestro país.